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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140

Artículo 140.—Prohibición de enajenación. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dicho régimen.

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