Artículo 141
Artículo 141.—Eventos. Se entenderá por eventos, entre otros, los siguientes:
a. Exposiciones y ferias del comercio, industria, agricultura y artesanía.
b. Exposiciones organizadas principalmente con un fin filantrópico.
c. Exposiciones organizadas con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, la artesanía, el arte, la educación o la cultura, el deporte, la religión y el turismo.
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