Artículo 143
Artículo 143.—Equipo y material educativo y científico. Para
efectos de los literales f) y g) del artículo 136 de este Reglamento, se entenderá por material educativo y equipo científico, cualquier equipo y material que se destine a la enseñanza, formación profesional, investigación, difusión científica o cualquier otra actividad afín. Se autorizará su importación, siempre que sean importados por centros o instituciones públicas o aquellas autorizadas por el Estado, bajo el control de la autoridad competente y se destinen para uso exclusivo del beneficiario del régimen y bajo su responsabilidad.
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