Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 144
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 144     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 144
Ir al final de los resultados
Artículo 144
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 144

Artículo 144.—Envases y elementos de transporte. Se entenderá por envases, los continentes que se destinen a ser reutilizados en el mismo estado en que se importaron temporalmente.

Se entenderá por elementos de transporte, las envolturas, empaques, paletas y otros dispositivos protectores de las mercancías que previenen daños posibles durante la manipulación y el transporte de las mercancías. En ambos casos, los envases y elementos de transporte no podrán ser utilizados en tráfico interno, excepto para la exportación de mercancías.

Ir al inicio de los resultados