Artículo 145
Artículo 145.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:
a) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido.
b) Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.
c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad aduanera.
d) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.
e) Otras que establezca la legislación nacional.
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