Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 162
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 162     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 162
Ir al final de los resultados
Artículo 162
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 162

Artículo 162.—Plazo de permanencia de las mercancías. El plazo

de permanencia de las mercancías en depósito será de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de la recepción de la mercancía por parte del depositario o la aceptación de la declaración respectiva, según se disponga. Vencido este plazo la mercancía se considerará en abandono.

Ir al inicio de los resultados