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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 190
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 190
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Artículo 190
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190

190.—Controles. El funcionario aduanero destacado en las oficinas de correos seleccionará los envíos postales que deberán someterse a reconocimiento físico y los remitirá a los depósitos temporales o locales que el Servicio Aduanero designe al efecto, para su tratamiento aduanero posterior.

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