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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 197
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 197
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Artículo 197
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Artículo 197

Artículo 197.—Devolución de envíos postales comerciales y

no comerciales. Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de recibido el aviso por el interesado sin que éste se haya presentado a solicitar el despacho de los envíos postales, la autoridad aduanera procederá a autorizar a la oficina de correos correspondiente el redestino de los mismos.

Los envíos postales que no sean destinados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no causarán abandono, quedando sujetos al procedimiento establecido en el mismo.

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