Artículo 197
Artículo 197.—Devolución de envíos postales comerciales y
no comerciales. Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de recibido el aviso por el interesado sin que éste se haya presentado a solicitar el despacho de los envíos postales, la autoridad aduanera procederá a autorizar a la oficina de correos correspondiente el redestino de los mismos.
Los envíos postales que no sean destinados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no causarán abandono, quedando sujetos al procedimiento establecido en el mismo.
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