Artículo 19
Artículo 19.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los agentes aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:
a) Contar con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica.
b) Actuar, personal y habitualmente, en las actividades propias de su función, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.
c) Recibir anualmente un curso de actualización impartido por el Servicio Aduanero.
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