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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los agentes aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

a) Contar con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica.

b) Actuar, personal y habitualmente, en las actividades propias de su función, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

c) Recibir anualmente un curso de actualización impartido por el Servicio Aduanero.

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