Artículo 23
Artículo 23.—Subrogación. El agente aduanero que realice el pago de derechos e impuestos, intereses, multas y demás recargos por cuenta de su mandante, se subrogará en los derechos privilegiados del Fisco por las sumas pagadas.
Para ese efecto, la certificación del adeudo expedida por la autoridad superior del Servicio Aduanero constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las acciones correspondientes.
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