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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Agentes aduaneros especializados. El Servicio Aduanero podrá autorizar el ejercicio de la función de agente aduanero especializado en determinados rubros arancelarios.

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