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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Plazo para operar un depósito aduanero. El plazo

de autorización para establecer y operar un depósito aduanero, será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario.

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