CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la carga, descarga, transbordo, reembarque y almacenamiento temporal de mercancías
SECCIÓN I
Carga y descarga
Artículo 62.—Carga o descarga. Concluida la recepción legal del medio de transporte, se autorizará, bajo control aduanero, la carga o descarga de las mercancías y el embarque o desembarque de tripulantes y pasajeros o cualquier otra operación aduanera procedente en los días y horarios autorizados.
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