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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De la carga, descarga, transbordo, reembarque y almacenamiento temporal de mercancías

SECCIÓN I

Carga y descarga

Artículo 62.—Carga o descarga. Concluida la recepción legal del medio de transporte, se autorizará, bajo control aduanero, la carga o descarga de las mercancías y el embarque o desembarque de tripulantes y pasajeros o cualquier otra operación aduanera procedente en los días y horarios autorizados.

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