Artículo 7º—Responsabilidad de funcionarios y empleados
Artículo 7º—Responsabilidad de funcionarios y empleados.
Los funcionarios y empleados del Servicio Aduanero son personalmente responsables ante el Fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa, en el desempeño de las funciones que les estén encomendadas. En este caso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales en contra del funcionario aduanero, se harán alcances o ajustes a cargo de las personas que se hubieren beneficiado con las deficiencias de las mismas, en la forma que señala el Código, este Reglamento y otras disposiciones legales. La responsabilidad civil del funcionario y empleado aduanero para con el Fisco prescribirá conforme lo establezca la legislación nacional.
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