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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25271 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25271 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

    Artículo 105.—Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Ministerio, del Estado y de los funcionarios (as).

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