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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31603 >> Fecha 19/01/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31603 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31603-H-MOPT

Nº 31603-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y su reglamento.

Considerando:

    1º—Que existe un congestionamiento en las vías nacionales pobladas, en parte producido por la circulación por dichas vías de vehículos de transporte de carga pesada.
    2º—Que utilizar la ruta Costanera Sur produciría una baja considerable en dicho congestionamiento, un mejor estado de las rutas nacionales en zonas pobladas y ahorro en combustible y tiempo para dichos transportistas. Por tanto:

DECRETAN:

Modificación al Reglamento de Habilitación de
Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentran dentro
del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de mercancías
Sujetas al Control Aduanero
en el Territorio de la
República y Fijación
de los Tiempos de
Rodaje (Salida
Llegada) entre
Aduanas del País

    Artículo 1º—Mortifíquese el inciso 3.6, del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

"3.6—Para el tránsito Paso Canoas-Peñas Blancas (Resto del País).
    Deberá cumplirse con el siguiente recorrido:
a. Para transporte dirigido a entregas nacionales (almacenes fiscales, zona franca o mercancías nacionalizadas): Ruta Nacional N° 2 a Paso Canoas-Palmar Norte-Buenos Aires de Osa-San Isidro de Pérez Zeledón-Cartago-San José (según los recorridos establecidos supra)-Ruta Nacional N° 1-Autopista General Cañas-Carretera Bernardo Soto-Esparza-Barranca-Cañas-Liberia-La Cruz-Peñas Blancas.
b. Para tránsito internacional con mercancías en tránsito podrán utilizarse la vía Costanera Sur, salvo que se presentaran situaciones especiales de caso fortuito o fuerza mayor que requiera transitar por otras vías y fueran previamente autorizados por la autoridad competente para usar dichas vías".
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