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Decreto Ejecutivo :
26123
del
14/05/1997
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Reglamento de Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26123 - Articulo 1
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Artículo 1
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Versión del artículo: 1 de 1
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N°26123-H-MOPT
- N°26123-H-MOPT
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTRO DE HACIENDA
- Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
-
- En el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con
fundamento en lo dispuesto por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de
mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del
13 de abril de 1993; la Ley General de Aduanas, No 7557 del 20 de octubre de
1995; y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, No
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
- 1°Que mediante decreto ejecutivo No
17841-H-MOPT-G, publicado en "La Gaceta" No 239 del 15 de diciembre
de 1987, se reguló la "Habilitación de Rutas Aduaneras, de Paso Obligatorio para el
Territorio Nacional y Términos de Tiempo (salida-llegada) entre Aduanas, para todo
Vehículo de Transporte de Mercancías Extranjeras y su Reglamentación".
- 2°Que desde su promulgación se
han venido produciendo una serie de cambios en cuanto a las rutas habilitadas y los
tiempos de duración del tránsito aduanero terrestre, requiriéndose la emisión de
disposiciones jurídicas más acordes con las necesidades actuales y futuras.
- 3°Que con la entrada en vigencia
de la nueva legislación aduanera, principalmente por medio del Código Aduanero Uniforme
Centroamérica II (CAUCA II), aprobado mediante Ley No 7485 del 6 de abril de
1995, y la Ley General de Aduanas, No 7557 del 20 de octubre de 1995, así como
su Reglamento, que es el decreto ejecutivo No 25270-H del 14 de junio de 1996,
las disposiciones reglamentarias contempladas en el decreto ejecutivo No
17841-H-MOPT-G pierden su sustento jurídico y material, requiriéndose adoptar normas que
se ajusten al nuevo ordenamiento jurídico regulador de la materia aduanera y a los
requerimientos propios de la actividad en cuestión.
- 4°Que tanto el Ministerio de
Hacienda, en lo que concierne a su competencia en materia aduanal, como el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, en lo referente a la vigilancia, control, regulación y
reglamentación de los vehículos automotores que circulen por las vías públicas, deben
adoptar, las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico. Por tanto,
D ECRETAN:
El siguiente,
- REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE RUTAS DE PASO
- OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE SE
- ENCUENTREN DENTRO DEL TRANSITO ADUANERO, INTERNO
- O INTERNACIONAL, DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CONTROL
- ADUANERO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y
- FIJACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RODAJE (SALIDA
- LLEGADA) ENTRE LAS ADUANAS DEL PAÍS
-
- Artículo 1°Abreviaturas
- Para los efectos del presente Reglamento,
los siguientes términos se entenderán así:
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- a) Dirección General: Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda.
- b) Ley General de Aduanas: Ley No 7557 del
20 de octubre de 1995, publicada en "La Gaceta" No 212 del 8 de
noviembre de 1995.
- c) Reglamento: Decreto ejecutivo No
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No 37 a "La
Gaceta" No 123 del 28 de junio de ese mismo año, denominado
"Reglamento a la Ley General de Aduanas, Ley No 7557 del 20 de octubre de
1995".
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