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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26123 >> Fecha 14/05/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26123 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°26123-H-MOPT
N°26123-H-MOPT
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTRO DE HACIENDA
Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
 
    En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993; la Ley General de Aduanas, No 7557 del 20 de octubre de 1995; y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

    1°—Que mediante decreto ejecutivo No 17841-H-MOPT-G, publicado en "La Gaceta" No 239 del 15 de diciembre de 1987, se reguló la "Habilitación de Rutas Aduaneras, de Paso Obligatorio para el Territorio Nacional y Términos de Tiempo (salida-llegada) entre Aduanas, para todo Vehículo de Transporte de Mercancías Extranjeras y su Reglamentación".
    2°—Que desde su promulgación se han venido produciendo una serie de cambios en cuanto a las rutas habilitadas y los tiempos de duración del tránsito aduanero terrestre, requiriéndose la emisión de disposiciones jurídicas más acordes con las necesidades actuales y futuras.
    3°—Que con la entrada en vigencia de la nueva legislación aduanera, principalmente por medio del Código Aduanero Uniforme Centroamérica II (CAUCA II), aprobado mediante Ley No 7485 del 6 de abril de 1995, y la Ley General de Aduanas, No 7557 del 20 de octubre de 1995, así como su Reglamento, que es el decreto ejecutivo No 25270-H del 14 de junio de 1996, las disposiciones reglamentarias contempladas en el decreto ejecutivo No 17841-H-MOPT-G pierden su sustento jurídico y material, requiriéndose adoptar normas que se ajusten al nuevo ordenamiento jurídico regulador de la materia aduanera y a los requerimientos propios de la actividad en cuestión.
    4°—Que tanto el Ministerio de Hacienda, en lo que concierne a su competencia en materia aduanal, como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo referente a la vigilancia, control, regulación y reglamentación de los vehículos automotores que circulen por las vías públicas, deben adoptar, las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente,

REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE RUTAS DE PASO
OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE SE
ENCUENTREN DENTRO DEL TRANSITO ADUANERO, INTERNO
O INTERNACIONAL, DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CONTROL
ADUANERO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y
FIJACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RODAJE (SALIDA
LLEGADA) ENTRE LAS ADUANAS DEL PAÍS
 
    Artículo 1°—Abreviaturas
    Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán así:
 
a) Dirección General: Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
b) Ley General de Aduanas: Ley No 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en "La Gaceta" No 212 del 8 de noviembre de 1995.
c) Reglamento: Decreto ejecutivo No 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No 37 a "La Gaceta" No 123 del 28 de junio de ese mismo año, denominado "Reglamento a la Ley General de Aduanas, Ley No 7557 del 20 de octubre de 1995".
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