Artículo 95
Artículo 95.—Trámite de documentos. Para ser tramitados por cualquier
oficina pública, los dictámenes, las certificaciones, los reportes, las
inscripciones o los registros de productos químicos, los análisis químicos y
otros documentos que expresen con fe pública una verdad en las materias
encomendadas al Colegio de Químicos, deberán llevar la firma de un miembro
activo del Colegio de Químicos, el refrendo y el sello de este Colegio.
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