Artículo 98
Artículo 98.—Origen de los fondos. Los fondos del Colegio de Químicos
provendrán de:
a)
Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias impuestas a los
miembros y el dinero proveniente de la aplicación del artículo 95 del presente
título.
b)
Las donaciones, las herencias, los legados y las subvenciones que reciba el
Colegio.
c)
Las multas que impongan los tribunales de la República.
d)
Los refrendos.
e)
Las inscripciones o los registros.
f)
Los arbitrajes, las patentes y los peritajes.
g)
Los cursos, los seminarios, los talleres, las conferencias y otras actividades
de actualización profesional que promueva el Colegio.
h)
Otras fuentes acordes con los fines del Colegio.
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