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 Normativa >> Ley 8412 >> Fecha 22/04/2004 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 8412 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

    Artículo 98.—Origen de los fondos. Los fondos del Colegio de Químicos provendrán de:

a) Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias impuestas a los miembros y el dinero proveniente de la aplicación del artículo 95 del presente título.

b) Las donaciones, las herencias, los legados y las subvenciones que reciba el Colegio.

c) Las multas que impongan los tribunales de la República.

d) Los refrendos.

e) Las inscripciones o los registros.

f) Los arbitrajes, las patentes y los peritajes.

g) Los cursos, los seminarios, los talleres, las conferencias y otras actividades de actualización profesional que promueva el Colegio.

h) Otras fuentes acordes con los fines del Colegio.

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