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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 9°—La División de Fiscalización

Artículo 10°—La División de Fiscalización

La División de Fiscalización será la encargada de:

a)   Planear las actuaciones de auditoría o inspección de la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados, sin perjuicio de lo indicado en la letra e) del artículo anterior.

b)   Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de las inspecciones o auditorías tributarias, impulsando las actuaciones de investigación.

c)   Captar, preparar y explotar información y estudios que posean trascendencia tributaria.

 

(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 9 al artículo 10)


 

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