Artículo 9°—La División de Fiscalización
Artículo
10°—La División de Fiscalización
La División de
Fiscalización será la encargada de:
a) Planear las actuaciones de auditoría o inspección
de la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados, sin
perjuicio de lo indicado en la letra e) del artículo anterior.
b) Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo
técnico en la realización de las inspecciones o auditorías tributarias,
impulsando las actuaciones de investigación.
c) Captar, preparar y explotar información y
estudios que posean trascendencia tributaria.
(Así
corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del
5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 9 al artículo 10)
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