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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la importación de las mercancías tiene la obligación de suministrar a la Autoridad Aduanera los documentos, libros, registros contables o cualquier otra información necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnético- ópticos o cualquier otro medio digital, para la comprobación e investigación del valor en aduana.


 

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