Artículo 25
Artículo
25.—Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con
la importación de las mercancías tiene la obligación de suministrar a la
Autoridad Aduanera los documentos, libros, registros contables o cualquier otra
información necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnético-
ópticos o cualquier otro medio digital, para la comprobación e investigación
del valor en aduana.
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