Artículo 27
Artículo
27.—La Declaración del Valor será firmada bajo Fe de Juramento únicamente por
el importador cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la
representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será
responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma, de la
autenticidad de los documentos que la respaldan, de suministrar cualquier
información y documentación necesaria para verificar la correcta declaración y
determinación del valor en aduana.
La
presentación y la validación de la Declaración del Valor, podrá efectuarse por
medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos o por cualquier
otro que el Servicio Aduanero establezca.
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