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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—La Declaración del Valor será firmada bajo Fe de Juramento únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma, de la autenticidad de los documentos que la respaldan, de suministrar cualquier información y documentación necesaria para verificar la correcta declaración y determinación del valor en aduana.

La presentación y la validación de la Declaración del Valor, podrá efectuarse por medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos o por cualquier otro que el Servicio Aduanero establezca. 


 

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