Artículo 28
Artículo
28.—No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor, cuando se
trate de importaciones realizadas por El Estado, las municipalidades, las
importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están
exentos del pago de derechos e impuestos, importaciones con fines no
comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de transacción no exceda de
un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o
envíos fraccionados y otros que determine el Servicio Aduanero.
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