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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor, cuando se trate de importaciones realizadas por El Estado, las municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de derechos e impuestos, importaciones con fines no comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de transacción no exceda de un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados y otros que determine el Servicio Aduanero.


 

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