CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los elementos del valor en aduana
Artículo
4º—Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8º del
acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los elementos siguientes:
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el
puerto o lugar de importación;
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el
transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
y,
c) El costo del seguro.
A los
efectos de los incisos a) y b) del presente artículo, se entenderá
por “puerto
o lugar de importación”, el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías
al Territorio Aduanero Centroamericano.
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