Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los elementos del valor en aduana

Artículo 4º—Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8º del acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los elementos siguientes:

a)   Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

b)   Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y,

c)   El costo del seguro.

A los efectos de los incisos a) y b) del presente artículo, se entenderá

por “puerto o lugar de importación”, el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al Territorio Aduanero Centroamericano. 


 

Ir al inicio de los resultados