Artículo 8º—Para la determinación del valor en aduana, se aceptaran los
descuentos o rebajas de precios que otorga el vendedor
Artículo
8º—Para la determinación del valor en aduana, se aceptaran los descuentos o
rebajas de precios que otorga el vendedor al comprador, siempre que los mismos
sean comprobables, cuantificables, no correspondan a transacciones anteriores y
que el precio realmente pagado o por pagar cumpla con lo dispuesto en el
artículo 1º del acuerdo.
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