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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Para la determinación del valor en aduana, se aceptaran los descuentos o rebajas de precios que otorga el vendedor

Artículo 8º—Para la determinación del valor en aduana, se aceptaran los descuentos o rebajas de precios que otorga el vendedor al comprador, siempre que los mismos sean comprobables, cuantificables, no correspondan a transacciones anteriores y que el precio realmente pagado o por pagar cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º del acuerdo.


 

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