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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Recurso de apelación. De conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y en el párrafo final del artículo 168 de ese Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si, dentro del plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46 del citado Código, la Administración Tributaria no dicta la resolución respectiva. La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de quince días se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. Todo lo anterior con el objeto de garantizar el debido proceso.

 

Además, cuando el contribuyente así lo solicitare dentro del término del emplazamiento previsto en el artículo 156 párrafo segundo del Código Tributario y el Tribunal lo considere pertinente, este ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de la sentencia.

 

El Tribunal le notificará a la Administración Tributaria a quo, la realización de dicha diligencia, con el objeto de que ésta pueda apersonarse para que se pronuncie sobre el asunto, si lo considera conveniente. 

 

De dicha comparecencia se levantará un acta indicando la hora y la fecha de la realización, consignando los alegatos y argumentos de las partes y demás aspectos relevantes de dicha diligencia.


 

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