Artículo 23
Artículo 23.—Recurso de apelación. De conformidad con el artículo 156 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, contra las resoluciones administrativas
mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y en el párrafo final
del artículo 168 de ese Código, los interesados pueden interponer recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si,
dentro del plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46
del citado Código, la Administración Tributaria no dicta la resolución
respectiva. La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las
partes para que, dentro del plazo de quince días se apersonen ante el Tribunal
Fiscal Administrativo, con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien,
los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. Todo lo
anterior con el objeto de garantizar el debido proceso.
Además, cuando el contribuyente así
lo solicitare dentro del término del emplazamiento previsto en el artículo 156
párrafo segundo del Código Tributario y el Tribunal lo considere pertinente,
este ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen
conclusiones antes de la sentencia.
El Tribunal le notificará a la
Administración Tributaria a quo, la realización de dicha diligencia, con el
objeto de que ésta pueda apersonarse para que se pronuncie sobre el asunto, si
lo considera conveniente.
De dicha comparecencia se levantará
un acta indicando la hora y la fecha de la realización, consignando los
alegatos y argumentos de las partes y demás aspectos relevantes de dicha
diligencia.
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