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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—La autoridad ejecutora de esta Ley, debidamente fundamentada en criterios técnicos, científicos, económicos, sociales o ambientales, podrá limitar la extracción pesquera en áreas y especies determinadas de pesca dentro de la jurisdicción nacional, por razones de interés nacional en la conservación de la especie o el recurso acuático.

 

Toda persona física o jurídica deberá respetar los períodos, las áreas y las especies de veda fijados por el órgano competente.


 

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