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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Cuando el titular de un proyecto acuícola desee introducir una o más especies diferentes de las concedidas inicialmente, ampliar o modificar el área autorizada, deberá presentar la solicitud de autorización ante el INCOPESCA mediante el trámite dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. Para estos efectos, el interesado deberá presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por SETENA.


 

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