Artículo 85
Artículo
85.—Cuando el titular de un proyecto acuícola desee introducir una o más
especies diferentes de las concedidas inicialmente, ampliar o modificar el área
autorizada, deberá presentar la solicitud de autorización ante el INCOPESCA
mediante el trámite dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. Para estos
efectos, el interesado deberá presentar el correspondiente estudio de impacto
ambiental debidamente aprobado por SETENA.
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