TÍTULO II
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO I
Definición
y clases
Artículo 43.—La
pesca comercial se realizará para obtener beneficios económicos y se
clasificará en:
a) Pequeña
escala: Pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso
de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca
practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un
máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.
b) Mediana
escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una
embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas
náuticas inclusive.
c) Avanzada:
Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una
embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas,
orientada a la captura de especies pelágicas con palangre, y otras especies de
importancia comercial, realizada por medios mecánicos.
d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas
físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de la
sardina y el atún con red de cerco.
(Así reformado este inciso de
acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala
Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de 2013.)
e) Industrial:
Pesca e industrialización efectuada por personas físicas o jurídicas, con
embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca,
congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.
Prohíbese la operación, en el mar territorial y en la
zona económica exclusiva, de los barcos que califiquen como fábricas o
factorías.
|