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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32456 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32456 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Conversión de información para la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras. La información que conste en documento impreso que sustenta la declaración aduanera u otras declaraciones o manifestaciones realizadas por los auxiliares u otros autorizados, salvo que se disponga expresamente lo contrario, será convertida al formato digital y transmitida electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos y directrices de la Dirección General.

Los auxiliares u otros autorizados están en la obligación de que los documentos que transmitan electrónicamente a la aplicación informática coincidan .el y exactamente con el original. La conversión a formato digital para su transmisión electrónica, debe hacerse de todo el documento en soporte tradicional de papel que contenga texto u otra información necesaria para identificarlo o probar su autenticidad o idoneidad para los propósitos que se solicita el documento, incluyendo la información que conste a su reverso.

Salvo que la Dirección General disponga lo contrario, la información en documento impreso y en archivo digital será conservada por los Auxiliares u otros autorizados, durante el plazo que establece la normativa jurídica.

El Servicio podrá de conformidad con el régimen jurídico aduanero y en ejercicio de los controles inmediatos o a posteriori, solicitar el documento en papel para su confrontación con la información transmitida electrónicamente.


 

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