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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32456 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32456 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Asignación de certificados digitales y claves de acceso

Artículo 8º—Asignación de certificados digitales y claves de acceso. Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios del Servicio que en virtud de lo dispuesto en el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, en adelante CAUCA, el Reglamento al Segundo

Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre de 2003, en adelante RECAUCA, la Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en adelante la Ley, y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, en adelante el Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán solicitar ante el Área correspondiente de la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda el certificado digital correspondiente.

Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios también podrán solicitar claves de acceso para efectuar consultas a través del sistema informático utilizado por el Servicio o actos que no requieran firma electrónica y su asignación se efectuará de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento.


 

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