Artículo 8º—Asignación de certificados digitales y claves de acceso
Artículo 8º—Asignación de certificados
digitales y claves de acceso. Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios
del Servicio que en virtud de lo dispuesto en el Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, en adelante CAUCA, el
Reglamento al Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre
de 2003, en adelante RECAUCA, la Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de
octubre de 1995 y sus reformas, en adelante la Ley, y el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, en
adelante el Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las
autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán
solicitar ante el Área correspondiente de la Autoridad de Registro de la
Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda el certificado digital
correspondiente.
Los funcionarios, auxiliares y demás usuarios
también podrán solicitar claves de acceso para efectuar consultas a través del
sistema informático utilizado por el Servicio o actos que no requieran firma
electrónica y su asignación se efectuará de acuerdo con el artículo 85 del
Reglamento.
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