CAPÍTULO V
Competencias y funciones de la
Dirección de Fiscalización
Artículo 11.—Competencia de la Dirección de
Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, como órgano
encargado de la fiscalización posterior, el supervisar, fiscalizar, verificar y
evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior
en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de
las mercancías.
La Dirección de Fiscalización tendrá las
siguientes funciones:
1. Realizar la revisión posterior y permanente
de las actuaciones relacionadas con las operaciones aduaneras practicadas por
los importadores, exportadores y auxiliares de la Función Pública, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
2. Revisar a posteriori las declaraciones
aduaneras que hayan sido seleccionadas por el sistema informático, a partir de
los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos
arancelarios y no arancelarios, así como la verificación de los elementos determinantes
de la obligación tributaria aduanera.
3. Fiscalizar las operaciones aduaneras
realizadas por las empresas de comercio exterior (importadores y exportadores),
con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información
consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los perfiles de
riesgo suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
4. Atender aquellos casos que por su
complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales,
tales como la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de diversos
modus operandi de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de
proyecciones financieras.
5. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones establecidos en la normativa aduanera, así como los trámites y
operaciones que realizan los auxiliares de la función pública aduanera, de
acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
6. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los
funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás
directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.
7. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores, competentes
de la Dirección General de Aduanas.
8. Fiscalizar las condiciones de permanencia,
uso o destino de las mercancías que con posterioridad a su levante o retiro, se
encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
9. Realizar estudios físico químicos, técnicos y
merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas
y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y
liberatorios de pago de tributos, con la finalidad de aportar elementos para la
determinación del valor, clasificación y origen de las mercancías, como parte
de las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.
10. Brindar servicios de Laboratorio Aduanero a
las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, otras instancias o
usuarios que lo requieren, así como vender servicios cuando se considere
pertinente.
11. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros
específicos, por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y
que deban por ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.
12. Efectuar estudios específicos originados por
denuncias y otros motivos afines en materia de su competencia, que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como ejecutar operativos
especiales.
13 Ejecutar actividades de control y fiscalización
en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades,
cuando corresponda.
14. Comprobar, dentro del ámbito de su competencia,
el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes,
relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas
de salvaguardia y propiedad intelectual y otras, acorde con lo establecido en
el Plan Anual de Fiscalización.
15. Coordinar con la Dirección General, la
negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes
al acceso y análisis recíproco de información para ejercer la fiscalización en materia
aduanera.
16. Colaborar con la Dirección Normativa en la
atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que
se originen de los expedientes de fiscalizaciones, realizadas por la Dirección
de Fiscalización.
17. Requerir en el ejercicio de sus facultades
de fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías
importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los
archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
18. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
19. Realizar visitas a instalaciones de
empresas, auxiliares de la función pública, centros de producción y/o recintos
donde se realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento
de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual Fiscalización.
20. Gestionar las acciones necesarias para
procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.
21. Adoptar medidas cautelares para la inspección
de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, así como
para la debida conservación de la prueba, siguiendo las formalidades correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
22. Procurar información generada por el
cumplimiento de tareas propias de otras dependencias del Ministerio de Hacienda
, sobre sujetos, operaciones o mercancías a fiscalizar, así como el apoyo
técnico necesario para el ejercicio de las funciones de esta Dirección.
23. Coordinar con la Policía de Control Fiscal,
cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento
de parte.
24. Coordinar con instituciones públicas o
privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información
de interés para sus fiscalizaciones.
25. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
26. Comunicar a la autoridad competente los estudios
e investigaciones realizados, para determinar las supuestas irregularidades que
cometan los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, importadores, exportadores,
Auxiliares de la Función Pública, con el objeto de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
27. Remitir a la dependencia respectiva del
Ministerio de Hacienda, los estudios e investigaciones donde se detecten
supuestas irregularidades cometidas por funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas.
28. Estudiar y analizar proyectos de convenios,
tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus implicaciones
jurídicas para la Dirección de Fiscalización y efectuar las recomendaciones
pertinentes.
29. Verificar la correcta aplicación de los
convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la
obligación tributaria aduanera.
30. Investigar la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
sanciones que correspondan en vía administrativa.
31. Participar en representación del Servicio
Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la
materia de su competencia.
32. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando
así lo designe el Jefe de la Dirección de Fiscalización.
33. Retroalimentar sobre los resultados
obtenidos en los estudios e investigaciones a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.
34. Recomendar, con la debida justificación, a
la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos
a fiscalizar.
35. Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica
en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la Dirección de Fiscalización.
36. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia de la Dirección de Fiscalización.
37. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Dirección de Fiscalización.
38. Determinar y proponer a la Dirección
General, los indicadores de gestión en materia de su competencia.
39. Remitir a la Dirección General, las sugerencias
para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema
Nacional de Aduanas.
40. Participar, cuando lo convoque la Dirección
General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo
de proyectos de interés aduanero, en materia de su competencia.
41. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
42. Revisar y analizar servicios que ofrece la
dependencia, con el .n de mejorar la calidad del servicio en apego a lo que
establece la Ley de Simplificación de Trámites.
43. Identificar, determinar y formular los
requerimientos de la Dirección de Fiscalización, relativos a la dotación de
recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la
eficacia de las actividades realizadas.
44. Preparar y emitir informes intermedios y finales,
como resultado de sus fiscalizaciones.
45. Rendir los informes periódicos de su
gestión, al Director General de Aduanas.
46. Otras que de acuerdo con su competencia, le
encomiende el Director General de Aduanas.
La Dirección de Fiscalización estará a cargo de
un Director.
Para el ejercicio de las funciones, la Dirección
de Fiscalización dispondrá de cuatro departamentos:
a) Departamento de Fiscalización Interna.
b) Departamento de Fiscalización Externa.
c) Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.
d) Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales.