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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 11
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Competencias y funciones de la Dirección de Fiscalización

 

Artículo 11.—Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, como órgano encargado de la fiscalización posterior, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías.

La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la revisión posterior y permanente de las actuaciones relacionadas con las operaciones aduaneras practicadas por los importadores, exportadores y auxiliares de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

2. Revisar a posteriori las declaraciones aduaneras que hayan sido seleccionadas por el sistema informático, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios, así como la verificación de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera.

3. Fiscalizar las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de comercio exterior (importadores y exportadores), con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los perfiles de riesgo suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

4. Atender aquellos casos que por su complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, tales como la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de diversos modus operandi de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras.

5. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los auxiliares de la función pública aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

6. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.

7. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores, competentes de la Dirección General de Aduanas.

8. Fiscalizar las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

9. Realizar estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de pago de tributos, con la finalidad de aportar elementos para la determinación del valor, clasificación y origen de las mercancías, como parte de las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.

10. Brindar servicios de Laboratorio Aduanero a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, otras instancias o usuarios que lo requieren, así como vender servicios cuando se considere pertinente.

11. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros específicos, por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y que deban por ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.

12. Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines en materia de su competencia, que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como ejecutar operativos especiales.

13 Ejecutar actividades de control y fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.

14. Comprobar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad intelectual y otras, acorde con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

15. Coordinar con la Dirección General, la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes al acceso y análisis recíproco de información para ejercer la fiscalización en materia aduanera.

16. Colaborar con la Dirección Normativa en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones, realizadas por la Dirección de Fiscalización.

17. Requerir en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.

18. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

19. Realizar visitas a instalaciones de empresas, auxiliares de la función pública, centros de producción y/o recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual Fiscalización.

20. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

21. Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, así como para la debida conservación de la prueba, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

22. Procurar información generada por el cumplimiento de tareas propias de otras dependencias del Ministerio de Hacienda , sobre sujetos, operaciones o mercancías a fiscalizar, así como el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de esta Dirección.

23. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

24. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.

25. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

26. Comunicar a la autoridad competente los estudios e investigaciones realizados, para determinar las supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, importadores, exportadores, Auxiliares de la Función Pública, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

27. Remitir a la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda, los estudios e investigaciones donde se detecten supuestas irregularidades cometidas por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

28. Estudiar y analizar proyectos de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para la Dirección de Fiscalización y efectuar las recomendaciones pertinentes.

29. Verificar la correcta aplicación de los convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.

30. Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en vía administrativa.

31. Participar en representación del Servicio Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la materia de su competencia.

32. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la Dirección de Fiscalización.

33. Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.

34. Recomendar, con la debida justificación, a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos a fiscalizar.

35. Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la Dirección de Fiscalización.

36. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la Dirección de Fiscalización.

37. Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la Dirección de Fiscalización.

38. Determinar y proponer a la Dirección General, los indicadores de gestión en materia de su competencia.

39. Remitir a la Dirección General, las sugerencias para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional de Aduanas.

40. Participar, cuando lo convoque la Dirección General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero, en materia de su competencia.

41. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

42. Revisar y analizar servicios que ofrece la dependencia, con el .n de mejorar la calidad del servicio en apego a lo que establece la Ley de Simplificación de Trámites.

43. Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Dirección de Fiscalización, relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

44. Preparar y emitir informes intermedios y finales, como resultado de sus fiscalizaciones.

45. Rendir los informes periódicos de su gestión, al Director General de Aduanas.

46. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas.

 

La Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director.

Para el ejercicio de las funciones, la Dirección de Fiscalización dispondrá de cuatro departamentos:

 

a) Departamento de Fiscalización Interna.

b) Departamento de Fiscalización Externa.

c) Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.

d) Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.


 

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