Artículo 13.—Sección de Fiscalización de
Auxiliares. La Sección tendrá las siguientes funciones:
1. Fiscalizar de conformidad con lo establecido
en el Plan Anual de Fiscalización, el cumplimiento de deberes y obligaciones de
los Auxiliares a través de los procedimientos establecidos en la Ley, su Reglamento
y demás disposiciones administrativas.
2. Efectuar revisión a posteriori y permanente
de operaciones aduaneras realizadas por los auxiliares de la función pública,
con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones.
3. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones
técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección
General de Aduanas.
4. Visitar las instalaciones de los auxiliares
de la función pública Aduanera, centros de producción o zonas de operación
aduanera, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales,
de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización o por denuncias recibidas por
la Dirección de Gestión de Riesgo.
5. Requerir de auxiliares, importadores,
exportadores, productores, consignatarios o terceros, toda información
documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera.
6. Investigar la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
7. Diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las acciones que
correspondan en la vía administrativa.
8. Verificar total o parcialmente, mediante la
aplicación informática, la revisión de documentos o inspección física de las
mercancías y los aspectos relacionados con las operaciones aduaneras.
9. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de la prueba.
10. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública
aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.
11. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
interna, cuando así lo designe la jefatura.
12. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
13. Coadyuvar con la Policía de Control Fiscal y
a petición de ésta en el cumplimiento de sus funciones cuando se considere
oportuno.
14. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
15. Definir operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
16. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento.
17. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Fiscalización Interna.
18. Rendir informes a su jefatura sobre su
gestión.
19. Otras que le establezca el jefe del
Departamento de Fiscalización Interna.