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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—Sección de Fiscalización de Auxiliares. La Sección tendrá las siguientes funciones:

 

1. Fiscalizar de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, el cumplimiento de deberes y obligaciones de los Auxiliares a través de los procedimientos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas.

2. Efectuar revisión a posteriori y permanente de operaciones aduaneras realizadas por los auxiliares de la función pública, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones.

3. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

4. Visitar las instalaciones de los auxiliares de la función pública Aduanera, centros de producción o zonas de operación aduanera, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización o por denuncias recibidas por la Dirección de Gestión de Riesgo.

5. Requerir de auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios o terceros, toda información documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera.

6. Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

7. Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las acciones que correspondan en la vía administrativa.

8. Verificar total o parcialmente, mediante la aplicación informática, la revisión de documentos o inspección física de las mercancías y los aspectos relacionados con las operaciones aduaneras.

9. Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba.

10. Comunicar a la Jefatura del Departamento de Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.

11. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización interna, cuando así lo designe la jefatura.

12. Gestionar ante las autoridades correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento.

13. Coadyuvar con la Policía de Control Fiscal y a petición de ésta en el cumplimiento de sus funciones cuando se considere oportuno.

14. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

15. Definir operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

16. Planificar, organizar y ejecutar las actividades del Departamento.

17. Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al Departamento de Fiscalización Interna.

18. Rendir informes a su jefatura sobre su gestión.

19. Otras que le establezca el jefe del Departamento de Fiscalización Interna.


 

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