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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—Sección de Fiscalización de Aduanas. La Sección de Fiscalización de Aduanas tendrá las siguientes funciones:

 

1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimentales y demás directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de las mercancías que con posterioridad al levante, permanecen sometidas, a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera.

3. Efectuar revisión documental de declaraciones aduaneras que amparan la importación de las mercancías seleccionadas, con el fin de obtener información precisa sobre su naturaleza y características, ubicación y plazo de importación.

4. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

5. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las acciones que correspondan en la vía administrativa.

6. Requerir en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de importadores y auxiliares de la función pública aduanera y de terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.

7. Realizar visitas a las instalaciones o lugares señalados para la tenencia de las mercancías importadas, con el .n de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, acorde a lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

8. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

9. Adoptar las medidas cautelares para la inspección de las mercancías o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

10. Gestionar ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento.

11. Comunicar a la Jefatura del Departamento de Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.

12. Comunicar a los diferentes órganos competentes, los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan importadores, auxiliares de la función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

13. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización interna, cuando así lo designe su jefatura.

14. Definir operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

15. Planificar, organizar y ejecutar las actividades del Departamento.

16. Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al Departamento.

17. Rendir informes a su jefatura sobre su gestión.

18. Otras que establezca el jefe del Departamento de Fiscalización Interna.


 

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