Artículo 14.—Sección de Fiscalización de Aduanas.
La Sección de Fiscalización de Aduanas tendrá las siguientes funciones:
1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los
funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimentales y demás
directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino de las mercancías que con posterioridad al
levante, permanecen sometidas, a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras éstas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera.
3. Efectuar revisión documental de declaraciones
aduaneras que amparan la importación de las mercancías seleccionadas, con el fin
de obtener información precisa sobre su naturaleza y características, ubicación
y plazo de importación.
4. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones
técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección
General de Aduanas.
5. Investigar la comisión de delitos aduaneros e
infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
acciones que correspondan en la vía administrativa.
6. Requerir en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización de importadores y auxiliares de la función pública aduanera y de terceros,
la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, toda
otra información de trascendencia tributaria aduanera, los archivos
electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o contengan
esa información.
7. Realizar visitas a las instalaciones o
lugares señalados para la tenencia de las mercancías importadas, con el .n de
constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, acorde a lo establecido
en el Plan Anual de Fiscalización.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Adoptar las medidas cautelares para la
inspección de las mercancías o el secuestro de información de trascendencia
tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación tributaria vigente.
10. Gestionar ante las autoridades
correspondientes, las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
11. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública
aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.
12. Comunicar a los diferentes órganos
competentes, los resultados de los estudios y las investigaciones realizados
ante presuntas irregularidades que cometan importadores, auxiliares de la
función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes
y se adopten las medidas pertinentes.
13. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
interna, cuando así lo designe su jefatura.
14. Definir operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
15. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento.
16. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento.
17. Rendir informes a su jefatura sobre su
gestión.
18. Otras que establezca el jefe del
Departamento de Fiscalización Interna.