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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Sección de Revisión Posterior. La Sección de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:

 

1. Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la

Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

2. Realizar estudios e investigaciones en las declaraciones aduaneras seleccionadas, para verificar la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.

3. Comparar a partir de la información que se consigna en las declaraciones de importación y los documentos adjuntos, las estadísticas de importación, listas de precios, precios de referencias, catálogos especializados y otras fuentes necesarias, dentro del ámbito de su competencia.

4. Verificar la correcta aplicación de los convenios internacionales y nacionales que incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.

5. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda y otras.

6. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

7. Comprobar el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías, para aplicar preferencias arancelarias, de conformidad con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica y las normas derivadas de ellos.

8. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.

9. Requerir a los auxiliares de la función pública, importadores, exportadores, productores, consignatarios u otros agentes de comercio internacional, toda la información documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera.

10. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

11. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización externa, cuando así lo designe el Departamento de Fiscalización Externa.

12. Coordinar con instituciones públicas o privadas en el territorio nacional o fuera de este, la obtención de la información de interés para las investigaciones.

13. Comunicar a la Jefatura del Departamento de Fiscalización Externa, los resultados y recomendaciones de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades cometidas por parte de los sujetos pasivos o auxiliares de la función pública aduanera.

14. Comunicar a la autoridad competente, los estudios o investigaciones realizadas para determinar las supuestas irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la función pública y otros con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes.

15. Definir las operaciones aduaneras que estarán sujetas a la actuación a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

16. Gestionar ante las autoridades correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento.

17. Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de las pruebas que fundamentan los estudios e investigaciones realizadas.

18. Participar en comisiones especiales relacionadas con la materia afín a la Sección de Revisión Posterior.

19. Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la Sección.

20. Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Fiscalización Externa, sobre su gestión.

21. Otras que establezca el jefe de Fiscalización Externa.


 

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