Artículo 16.—Sección de Revisión Posterior. La
Sección de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar la revisión a posteriori de las
declaraciones aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de
la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de las mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por
la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
2. Realizar estudios e investigaciones en las
declaraciones aduaneras seleccionadas, para verificar la correcta determinación
de la obligación tributaria aduanera.
3. Comparar a partir de la información que se
consigna en las declaraciones de importación y los documentos adjuntos, las estadísticas
de importación, listas de precios, precios de referencias, catálogos
especializados y otras fuentes necesarias, dentro del ámbito de su competencia.
4. Verificar la correcta aplicación de los
convenios internacionales y nacionales que incidan en los elementos que
conforman la obligación tributaria aduanera.
5. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los
derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda y otras.
6. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes
de la Dirección General de Aduanas.
7. Comprobar el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías, para aplicar preferencias arancelarias, de
conformidad con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica y las
normas derivadas de ellos.
8. Investigar la comisión de delitos aduaneros e
infracciones administrativas o tributarias aduaneras, así como diligenciar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
sanciones que correspondan en sede administrativa.
9. Requerir a los auxiliares de la función
pública, importadores, exportadores, productores, consignatarios u otros
agentes de comercio internacional, toda la información documental o electrónica
que sea de trascendencia tributaria aduanera.
10. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
11. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
externa, cuando así lo designe el Departamento de Fiscalización Externa.
12. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de este, la obtención de la
información de interés para las investigaciones.
13. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Externa, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los sujetos pasivos o
auxiliares de la función pública aduanera.
14. Comunicar a la autoridad competente, los
estudios o investigaciones realizadas para determinar las supuestas
irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la
función pública y otros con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes.
15. Definir las operaciones aduaneras que
estarán sujetas a la actuación a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
16. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
17. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de las pruebas que fundamentan los estudios e
investigaciones realizadas.
18. Participar en comisiones especiales
relacionadas con la materia afín a la Sección de Revisión Posterior.
19. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Sección.
20. Rendir informes a la Jefatura del
Departamento de Fiscalización Externa, sobre su gestión.
21. Otras que establezca el jefe de
Fiscalización Externa.