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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 1
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Nº 32481

Nº 32481

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 7 y 10 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 6 de la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de noviembre del 2003 y artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

 

Considerando:

 

I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003, señala que para el ejercicio de sus funciones, la organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo con lo que disponga cada país signatario.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización.

IV.—Que bajo esa competencia, el Ministerio de Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma del Estado y ante la necesidad de mejorar la gestión administrativa para el control del comercio exterior y aumentar la recaudación de tributos y con ello enfrentar el problema del déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la Administración Tributaria, conformada por las Direcciones Generales de Aduanas, de Hacienda, Tributación y la Dirección de Policía de Control Fiscal.

V.—Que las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan que la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los usuarios y demás sujetos tributarios obligados.

VI.—Que la actual estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, creada mediante el Decreto Nº 25270-H y sus reformas, data del 14 de junio de 1996, siendo necesario adaptarla y ajustarla a los nuevos requerimientos que demandan los cambios tecnológicos, científicos y jurídicos, por lo que debe contar con estructuras que la hagan mas eficiente y eficaz de modo que se encuentre en capacidad de responder a un entorno cada vez mas exigente y pueda cumplir los objetivos institucionales para los cuales fue creada.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda promueve el proyecto denominado “Un nuevo modelo de Gestión Aduanera”, que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de lograr la agilidad de la gestión aduanera, la eficiencia y eficacia.

VIII.—Que dentro de los objetivos que persigue la administración aduanera con la nueva estructura organizativa, está la de proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige.

IX.—Que como parte de los esfuerzos que se están llevando a cabo para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, se hace necesario ajustar y adaptar la actual estructura administrativa a las necesidades actuales, en consecuencia es necesario adaptar el Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, a la nueva estructura y funciones que debe realizar la Dirección General de Aduanas.

X.—Que la reorganización de la Dirección General de Aduanas cuenta con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del oficio DM-984-2005 del 20 de junio del 2005.

XI.—Que el fundamento jurídico de la creación de la Aduana de Verificación Documental, se encuentra amparada en los artículos 10, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, así como en los artículos 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículos 3 y 4 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional

del Servicio Nacional de Aduanas

 

TÍTULO I

Competencia y funciones de la Dirección General de Aduanas

 

CAPÍTULO I

Generalidades

 

Artículo 1º—Objetivo. Se establecen las reformas y modificaciones reglamentarias que se requieren para adecuar la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante “el Servicio”, con el propósito de implementar el nuevo sistema informático que sustituirá al que se ha venido utilizando por más de diez años.


 

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