Nº
32481
(Este
decreto fue derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 7 y 10 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 6 de la Aprobación del
Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de noviembre del 2003 y artículo 3 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre del 2003.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero
Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003
señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la
administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.—Que el artículo 3 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17
de diciembre del 2003, señala que para el ejercicio de sus funciones, la
organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo con lo que
disponga cada país signatario.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio
de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los
principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización.
IV.—Que bajo esa competencia, el Ministerio de
Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma del Estado y ante la necesidad
de mejorar la gestión administrativa para el control del comercio exterior y
aumentar la recaudación de tributos y con ello enfrentar el problema del
déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la Administración Tributaria,
conformada por las Direcciones Generales de Aduanas, de Hacienda, Tributación y
la Dirección de Policía de Control Fiscal.
V.—Que las modernas tendencias del Derecho
Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan que la Administración
Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el
cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos
constitucionales y legales de los usuarios y demás sujetos tributarios
obligados.
VI.—Que la actual estructura organizativa de la
Dirección General de Aduanas, creada mediante el Decreto Nº 25270-H y sus
reformas, data del 14 de junio de 1996, siendo necesario adaptarla y ajustarla
a los nuevos requerimientos que demandan los cambios tecnológicos, científicos
y jurídicos, por lo que debe contar con estructuras que la hagan mas eficiente
y eficaz de modo que se encuentre en capacidad de responder a un entorno cada
vez mas exigente y pueda cumplir los objetivos institucionales para los cuales
fue creada.
VII.—Que el Ministerio de Hacienda promueve el
proyecto denominado “Un nuevo modelo de Gestión Aduanera”, que prevé como uno
de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las
necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio
exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de
lograr la agilidad de la gestión aduanera, la eficiencia y eficacia.
VIII.—Que dentro de los objetivos que persigue
la administración aduanera con la nueva estructura organizativa, está la de
proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia
y calidad en el servicio que su misión exige.
IX.—Que como parte de los esfuerzos que se están
llevando a cabo para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, se hace
necesario ajustar y adaptar la actual estructura administrativa a las
necesidades actuales, en consecuencia es necesario adaptar el Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, a la nueva estructura
y funciones que debe realizar la Dirección General de Aduanas.
X.—Que la reorganización de la Dirección General
de Aduanas cuenta con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, por medio del oficio DM-984-2005 del 20 de junio del
2005.
XI.—Que el fundamento jurídico de la creación de
la Aduana de Verificación Documental, se encuentra amparada en los artículos
10, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, así como en los artículos 6 y 7 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículos 3 y 4 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de la Nueva Estructura
Organizacional
del Servicio Nacional de Aduanas
TÍTULO I
Competencia y funciones de la
Dirección General de Aduanas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. Se establecen las
reformas y modificaciones reglamentarias que se requieren para adecuar la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante “el
Servicio”, con el propósito de implementar el nuevo sistema informático que
sustituirá al que se ha venido utilizando por más de diez años.