Artículo 20.—Sección de Investigación y
Desarrollo. La Sección de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes
funciones:
1. Desarrollar cuando se requieran metodologías
avanzadas o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados
por la aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas reglamentaciones.
2. Realizar investigaciones mediante análisis
químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y
cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz
visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y
separación de capa .fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio,
revisando bibliografía existente, archivos de información técnica del
laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones propias del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
3. Evaluar nueva instrumentación para la
aplicación de nuevas técnicas a los problemas de análisis propios de un
Laboratorio de Aduanas.
4. Investigar sobre metodologías utilizadas por
laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene Tratados de
Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.
5. Realizar estudios especiales físico químicos
de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su
origen.
6. Apoyar a las otras áreas del Departamento de
Laboratorio y Estudios Especiales, en el desarrollo, evaluación e
implementación de técnicas analíticas y metodologías.
7. Participar en procesos de fiscalización a
empresas de comercio exterior y auxiliares de la Función Pública.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Brindar asistencia técnica en materia de su
competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y
otras instancias que lo requieran.
10. Realizar muestreos de rutina utilizando
instrumentos y técnicas adecuadas para la toma de la muestra del producto en
cuestión.
11. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales.
12. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, el resultado de estudios e
investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades.
13. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio
Aduanero, cuando así lo designe el Jefe del Departamento de Laboratorio Aduanero
y Estudios Especiales.
14. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Sección de Investigación y Desarrollo.
15. Rendir informes Jefatura del Departamento de
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, sobre su gestión.
16. Otras que establezca el Jefe del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.