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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—Sección de Investigación y Desarrollo. La Sección de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar cuando se requieran metodologías avanzadas o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados por la aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas reglamentaciones.

2. Realizar investigaciones mediante análisis químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y separación de capa .fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, revisando bibliografía existente, archivos de información técnica del laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones propias del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

3. Evaluar nueva instrumentación para la aplicación de nuevas técnicas a los problemas de análisis propios de un Laboratorio de Aduanas.

4. Investigar sobre metodologías utilizadas por laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene Tratados de Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.

5. Realizar estudios especiales físico químicos de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su origen.

6. Apoyar a las otras áreas del Departamento de Laboratorio y Estudios Especiales, en el desarrollo, evaluación e implementación de técnicas analíticas y metodologías.

7. Participar en procesos de fiscalización a empresas de comercio exterior y auxiliares de la Función Pública.

8. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

9. Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.

10. Realizar muestreos de rutina utilizando instrumentos y técnicas adecuadas para la toma de la muestra del producto en cuestión.

11. Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

12. Comunicar a la Jefatura del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, el resultado de estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.

13. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio Aduanero, cuando así lo designe el Jefe del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

14. Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la Sección de Investigación y Desarrollo.

15. Rendir informes Jefatura del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, sobre su gestión.

16. Otras que establezca el Jefe del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.


 

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