Artículo
24.—Sección de Operativos Especiales. La Sección de Operativos
Especiales tendrá las siguientes funciones:
1.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, operativos especiales en todo
el territorio aduanero nacional, para el control y fiscalización, cuando
corresponda.
2.
Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o
tributarias aduaneras. Diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones
legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede
administrativa.
3.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará
actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
4.
Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se
realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento de las
disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.
5.
Requerir toda información documental o electrónica que sea de trascendencia
tributaria aduanera a los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios o terceros.
6.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el
extranjero, a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus
fiscalizaciones.
7.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de
Aduanas.
8.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
9.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
10.
Participar en comisiones especiales, relacionadas con materia afín al Departamento
de Denuncias y Operativos Especiales.
11.
Comunicar a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales
el resultado de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos
aspectos en los que se determinen irregularidades.
12.
Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios o
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometen
importadores, exportadores y otros, con el objetivo de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
13.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de Denuncias y Operativos Especiales, cuando así lo designe el jefe de
Denuncias y Operativos Especiales.
14.
Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la sección de Operativos
Especiales.
15.
Identificar, determinar y formular los requerimientos de la sección de Operativos
Especiales, relativa a la dotación de recursos humanos, materiales,
capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
que se realizan.
16.
Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales, sobre su gestión.
17.
Otras que establezca el Jefe del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.