Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 24

Artículo 24.—Sección de Operativos Especiales. La Sección de Operativos Especiales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar en coordinación con otras autoridades, operativos especiales en todo el territorio aduanero nacional, para el control y fiscalización, cuando corresponda.

2. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras. Diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.

3. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

4. Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.

5. Requerir toda información documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera a los auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios o terceros.

6. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el extranjero, a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus fiscalizaciones.

7. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

8. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

9. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.

10. Participar en comisiones especiales, relacionadas con materia afín al Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.

11. Comunicar a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales el resultado de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.

12. Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios o investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometen importadores, exportadores y otros, con el objetivo de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

13. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de Denuncias y Operativos Especiales, cuando así lo designe el jefe de Denuncias y Operativos Especiales.

14. Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la sección de Operativos Especiales.

15. Identificar, determinar y formular los requerimientos de la sección de Operativos Especiales, relativa a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades que se realizan.

16. Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales, sobre su gestión.

17. Otras que establezca el Jefe del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.


 

Ir al inicio de los resultados