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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 30
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Competencias y funciones de la Dirección de Gestión Técnica

 

Artículo 30.—Competencia de la Dirección de Gestión Técnica.

 

I. Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica:

 

1. Establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Servicio Nacional de Aduanas, en las áreas de procesos, clasificación y origen de las mercancías.

2. Generar estadísticas e indicadores para la toma de decisiones y la administración de los datos que soportan el funcionamiento del sistema de información de la Dirección General de Aduanas.

 

II. La Dirección de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dictar políticas, procedimientos, directrices, formatos e instrucciones de carácter general, para uniformar el quehacer aduanero y garantizar la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes y posibilitar el ejercicio del comercio exterior de manera eficiente y con un adecuado control fiscal.

2. Coordinar con las diferentes direcciones y aduanas del Servicio Nacional de Aduanas la implantación de los procedimientos y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.

3. Emitir criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las consultas que efectúen los usuarios.

4. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

5. Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben realizarse a las políticas y directrices giradas, que se ajusten a las necesidades operativas, comerciales y al principio de legalidad.

6. Diseñar los formatos aduaneros que las necesidades del comercio señalen necesarios.

7. Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.

8. Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

9. Brindar criterios en relación con las reformas a los procedimientos aduaneros, reformas reglamentarias y políticas que se proponen implementarse.

10. Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de regímenes aduaneros, clasificación arancelaria y origen de las mercancías en lo que participe el país, su aplicación y operación.

11. Proporcionar a los usuarios alternativas que permitan solventar las necesidades y ajustes requeridos, originados de cambios en los procedimientos, del sistema informático.

12. Proporcionar a los usuarios asesoría técnica en asuntos complejos relativos a la aplicación adecuada de los regímenes aduaneros.

13. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos determinados con relación a las variables determinadas, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.

14. Definir en coordinación con las demás entidades involucradas, los proyectos concretos, reglamentos, normas, disposiciones y otros instrumentos, que se consideran pertinentes para mejorar la operación aduanera y velar por su adecuada puesta en marcha.

15. Participar en los comités técnicos, y en las comisiones nacionales e internacionales relacionadas con su competencia, cuando así se requiera o por solicitud superior.

16. Promover la capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en materia de procedimientos aduaneros.

17. Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

18. Apoyar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen de las mercancías, en los que participe el país.

19. Colaborar con la Dirección de Fiscalización para el adecuado ejercicio de sus funciones.

20. Establecer criterios, planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones aduaneras y de comercio exterior, y de indicadores de gestión y desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas, con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la rendición de cuentas en la gestión del Servicio Nacional de Aduanas.

21. Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio exterior y su efecto en la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.

22. Velar por la fiabilidad de la información obtenida y de los productos resultantes del proceso y análisis de datos, estudios, proyectos y demás trabajos estadísticos que se realicen.

23. Establecer criterios para el intercambio de información con otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, como la Contabilidad Nacional y el Banco Central de Costa Rica, sobre las operaciones aduaneras, comercio exterior y recaudación de tributos aduaneros.

24. Planificar las acciones que correspondan a efectos de satisfacer las necesidades de información que se determinen, en coordinación con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

25. Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la administración de los registros electrónicos de información aduanera que sustenta la operativa Servicio Nacional de Aduanas, apoyándose en el uso incremental y paulatino de tecnología de información.

26. Establecer criterios y lineamientos a efecto de mantener actualizados los datos, parámetros, información y los registros electrónicos que soportan el funcionamiento del sistema de información.

27. Velar por el correcto ingreso de la información aduanera en el sistema informático, su sustento legal y su adecuado funcionamiento.

28. Coordinar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que corresponda, los requisitos para la inscripción de los auxiliares de la función pública aduanera y demás entes.

29. Analizar y resolver las solicitudes de autorización, inscripción o desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de Función Publica Aduanera, exportadores, y demás operadores que actúen ante la autoridad aduanera.

30. Coordinar la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los recintos bajo control aduanero.

31. Administrar las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Publica Aduanera y demás entes.

32. Analizar y resolver cualquier acto administrativo que genere un cambio en los registros electrónicos.

33. Planificar, evaluar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, exportadores, Arancel Integrado, codificación de países, tipos de cambio, tipos de documentos obligatorios, rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, exenciones, no sujeciones, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se le asignen.

34. Establecer los criterios y lineamientos para evaluar la pertinencia y veracidad de los datos y parámetros que han de incorporarse en los registros electrónicos, así como su correcto ingreso al sistema de información.

35. Establecer los canales de comunicación, coordinación con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones Públicas, en lo correspondiente a los procedimientos para el intercambio de la información sujeto de integrarse a los registros electrónicos, así como en su administración e ingreso en el sistema de información.

36. Elaborar los Manuales de Usuarios del Sistema.

37. Evaluar, proponer y gestionar las mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.

38. Establecer los criterios para la habilitación de acceso a los usuarios del sistema de información, a nivel interno y externo, público y privado.

39. Emitir criterios y consultas técnicas en materia de su competencia.

40. Participar en las comisiones que se integren para atender y resolver asuntos de carácter técnico en su área de competencia y otras del Servicio Nacional Aduanas.

41.        Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas y demás usuarios en su área de competencia.

42. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la Dirección de Fiscalización.

43. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de la Dirección, cuando así lo designe el Director de Gestión Técnica.

44. Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones emanadas por la Dirección y coordinar su publicación en los medios electrónicos disponibles.

45. Proponer recomendaciones para reducir al mínimo el tiempo de los trámites y garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presta el Servicio Nacional de Aduanas.

46. Determinar y proponer a la Dirección General, los indicadores de gestión en materia de su competencia.

47. Remitir a la Dirección General, las sugerencias para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional de Aduanas.

48. Participar, cuando lo convoque la Dirección General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero, en materia de su competencia.

49. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

50. Revisar y analizar la calidad de los servicios que ofrece la dependencia, con el .n de mejorarla, en apego a lo que establece la Ley de Simplificación de Trámites.

51. Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Dirección de Gestión Técnica, relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

52. Rendir los informes periódicos de su gestión, al Director General del Aduanas.

53. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas.

 

Para cumplir con sus funciones la Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:

 

1. Procesos Aduaneros.

2. Técnica Aduanera.

3. Estadísticas y Registros.


 

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