CAPÍTULO VII
Competencias
y funciones de la Dirección de Gestión Técnica
Artículo
30.—Competencia de la Dirección de Gestión Técnica.
I.
Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica:
1.
Establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo
y quehacer del Servicio Nacional de Aduanas, en las áreas de procesos, clasificación
y origen de las mercancías.
2.
Generar estadísticas e indicadores para la toma de decisiones y la administración
de los datos que soportan el funcionamiento del sistema de información de la
Dirección General de Aduanas.
II.
La Dirección de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictar políticas, procedimientos, directrices, formatos e instrucciones de
carácter general, para uniformar el quehacer aduanero y garantizar la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes y posibilitar el ejercicio
del comercio exterior de manera eficiente y con un adecuado control fiscal.
2.
Coordinar con las diferentes direcciones y aduanas del Servicio Nacional de
Aduanas la implantación de los procedimientos y documentos de aplicación
uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.
3.
Emitir criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las
consultas que efectúen los usuarios.
4.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las
mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
5.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas y directrices giradas, que se ajusten a las
necesidades operativas, comerciales y al principio de legalidad.
6.
Diseñar los formatos aduaneros que las necesidades del comercio señalen
necesarios.
7.
Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación
arancelaria y emitir las directrices respectivas.
8.
Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para
aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
9.
Brindar criterios en relación con las reformas a los procedimientos aduaneros,
reformas reglamentarias y políticas que se proponen implementarse.
10.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de regímenes
aduaneros, clasificación arancelaria y origen de las mercancías en lo que
participe el país, su aplicación y operación.
11.
Proporcionar a los usuarios alternativas que permitan solventar las necesidades
y ajustes requeridos, originados de cambios en los procedimientos, del sistema
informático.
12.
Proporcionar a los usuarios asesoría técnica en asuntos complejos relativos a
la aplicación adecuada de los regímenes aduaneros.
13.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos
determinados con relación a las variables determinadas, con el objetivo de que
se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.
14.
Definir en coordinación con las demás entidades involucradas, los proyectos
concretos, reglamentos, normas, disposiciones y otros instrumentos, que se
consideran pertinentes para mejorar la operación aduanera y velar por su
adecuada puesta en marcha.
15.
Participar en los comités técnicos, y en las comisiones nacionales e
internacionales relacionadas con su competencia, cuando así se requiera o por
solicitud superior.
16.
Promover la capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e
internacionales en materia de procedimientos aduaneros.
17.
Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos en
los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías.
18.
Apoyar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, en los que participe el país.
19.
Colaborar con la Dirección de Fiscalización para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
20.
Establecer criterios, planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre
las operaciones aduaneras y de comercio exterior, y de indicadores de gestión y
desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas, con el propósito de facilitar la
toma de decisiones y la rendición de cuentas en la gestión del Servicio Nacional
de Aduanas.
21.
Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia
de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones
aduaneras y de comercio exterior y su efecto en la operativa del Servicio
Nacional de Aduanas.
22.
Velar por la fiabilidad de la información obtenida y de los productos
resultantes del proceso y análisis de datos, estudios, proyectos y demás
trabajos estadísticos que se realicen.
23.
Establecer criterios para el intercambio de información con otras dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instituciones
públicas, como la Contabilidad Nacional y el Banco Central de Costa Rica, sobre
las operaciones aduaneras, comercio exterior y recaudación de tributos aduaneros.
24.
Planificar las acciones que correspondan a efectos de satisfacer las necesidades
de información que se determinen, en coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas.
25.
Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la administración de
los registros electrónicos de información aduanera que sustenta la operativa
Servicio Nacional de Aduanas, apoyándose en el uso incremental y paulatino de
tecnología de información.
26.
Establecer criterios y lineamientos a efecto de mantener actualizados los
datos, parámetros, información y los registros electrónicos que soportan el
funcionamiento del sistema de información.
27.
Velar por el correcto ingreso de la información aduanera en el sistema
informático, su sustento legal y su adecuado funcionamiento.
28.
Coordinar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que
corresponda, los requisitos para la inscripción de los auxiliares de la función
pública aduanera y demás entes.
29.
Analizar y resolver las solicitudes de autorización, inscripción o
desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de
Función Publica Aduanera, exportadores, y demás operadores que actúen ante la
autoridad aduanera.
30.
Coordinar la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los
recintos bajo control aduanero.
31.
Administrar las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Publica
Aduanera y demás entes.
32.
Analizar y resolver cualquier acto administrativo que genere un cambio en los
registros electrónicos.
33.
Planificar, evaluar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento
del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, exportadores,
Arancel Integrado, codificación de países, tipos de cambio, tipos de documentos
obligatorios, rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras,
tipos de ubicación de mercancías, exenciones, no sujeciones, parámetros y demás
registros que al efecto se conformen y se le asignen.
34.
Establecer los criterios y lineamientos para evaluar la pertinencia y veracidad
de los datos y parámetros que han de incorporarse en los registros
electrónicos, así como su correcto ingreso al sistema de información.
35.
Establecer los canales de comunicación, coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones
Públicas, en lo correspondiente a los procedimientos para el intercambio de la
información sujeto de integrarse a los registros electrónicos, así como en su administración
e ingreso en el sistema de información.
36.
Elaborar los Manuales de Usuarios del Sistema.
37.
Evaluar, proponer y gestionar las mejoras a los registros automatizados cuando
la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.
38.
Establecer los criterios para la habilitación de acceso a los usuarios del
sistema de información, a nivel interno y externo, público y privado.
39.
Emitir criterios y consultas técnicas en materia de su competencia.
40.
Participar en las comisiones que se integren para atender y resolver asuntos de
carácter técnico en su área de competencia y otras del Servicio Nacional
Aduanas.
41. Brindar apoyo técnico a los diferentes
órganos del Servicio Nacional de Aduanas y demás usuarios en su área de competencia.
42.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la Dirección de
Fiscalización.
43.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de la Dirección, cuando así lo designe el Director de Gestión Técnica.
44.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones emanadas por
la Dirección y coordinar su publicación en los medios electrónicos disponibles.
45.
Proponer recomendaciones para reducir al mínimo el tiempo de los trámites y
garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presta el Servicio
Nacional de Aduanas.
46.
Determinar y proponer a la Dirección General, los indicadores de gestión en
materia de su competencia.
47.
Remitir a la Dirección General, las sugerencias para el perfeccionamiento
continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional de Aduanas.
48.
Participar, cuando lo convoque la Dirección General, en los grupos de trabajos
ad hoc que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero, en
materia de su competencia.
49.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
50.
Revisar y analizar la calidad de los servicios que ofrece la dependencia, con
el .n de mejorarla, en apego a lo que establece la Ley de Simplificación de
Trámites.
51.
Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Dirección de
Gestión Técnica, relativos a la dotación de recursos humanos, materiales,
capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
realizadas.
52.
Rendir los informes periódicos de su gestión, al Director General del Aduanas.
53.
Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de
Aduanas.
Para
cumplir con sus funciones la Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un
Director y contará con los siguientes Departamentos:
1.
Procesos Aduaneros.
2.
Técnica Aduanera.
3.
Estadísticas y Registros.