Artículo 6º—Funciones del Director. En el
ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA
y en la Ley, le corresponden al Director General, las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, directrices, y
disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, conforme la legislación
vigente, acorde con los lineamientos emitidos por el Ministro y Viceministro de
Ingresos, así como velar por su efectivo cumplimiento.
2. Coordinar las actividades y recursos
disponibles del Servicio Nacional de Aduanas, tanto materiales como humanos,
hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos programados.
3. Proponer las modificaciones a las normas
legales y reglamentarias relativas a las materias de su competencia.
4. Dictar, modificar y hacer observar todas las
disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor cumplimiento
del servicio, dentro del marco legal vigente.
5. Representar al Servicio Nacional de Aduanas
ante las demás dependencias del Ministerio de Hacienda y coordinar sus
actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.
6. Disponer la representación del Servicio Nacional
de Aduanas en todos los foros nacionales e internacionales donde este deba
asistir.
7. Proponer al Ministro la estructura
organizacional funcional del Servicio Nacional de Aduanas, para la emisión de
los Decretos de Organización y Funciones.
8. Velar por los servicios que brinda el
Servicio con el fin de mantener una calidad óptima en estos.
9. Analizar los estudios e investigaciones
relativas a la materia aduanera a efecto de utilizar sus resultados para
mejorar la gestión del Sistema.
10. Determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales y otros
que permitan una gestión eficaz y eficiente.
11. Coordinar y colaborar con otros órganos del
Ministerio en la materia de su competencia.
12. Coordinar con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar las políticas
aduaneras.
13. Participar con el Poder Ejecutivo en la
elaboración de la política aduanera nacional.
14. Suscribir convenios con auxiliares o
instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento
del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el
uso de infraestructura y capacitación.
15. Conocer y resolver los recursos de
revocatoria y reconsideración interpuestos contra los actos dictados por la
Dirección.
16. Imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando le corresponda, como resultados de un
procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General y sus
Direcciones.
17. Autorizar a los auxiliares de la función
pública aduanera.
18. Confeccionar la Memoria Anual del Servicio
Nacional de Aduanas.
19. Emitir las políticas y directrices para la
organización de las reuniones y eventos a ser celebrados por el Servicio
Nacional de Aduanas en apego a la imagen corporativa.
21. Establecer los grupos de trabajo ad-hoc que
ser requieran para atender el desarrollo de proyectos.
22. Dar seguimiento a los informes periódicos de
gestión presentados por las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
23. Comunicar los resultados obtenidos por
aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios
responsables o participantes.
24. Realizar el seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores
tales como la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna y la Dirección
de Fiscalización.
25. Verificar que las dependencias de la
Dirección General, le den un adecuado seguimiento a las Directrices y
Circulares que emitan en el campo de su competencia.
26. Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los
Sistemas de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.
27. Medir el impacto del desarrollo de proyectos
de diversa índole que incidan en el quehacer de las aduanas operativas, sean de
carácter nacional, regional o extra regional y recomendar a éstas, las acciones
necesarias que garanticen el éxito en su implementación.
28. Evaluar los mecanismos de coordinación entre
las dependencias de la Dirección General de Aduanas y las Aduanas.
29. Realizar el seguimiento de los problemas o
inquietudes planteadas por las aduanas a la Dirección General; así como de las
denuncias presentadas por usuarios tanto internos como externos respecto de las
actividades que se desarrollan en las Aduanas.
30. Elaborar los planes estratégicos del
Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con las directrices emitidas por la
Dirección General y el Ministerio de Hacienda y formular los planes anuales
operativos en línea con el plan estratégico.
31. Aprobar, establecer y dar seguimiento a los
indicadores de gestión que afectan toda la actividad aduanera, con el .n de
informar al Ministerio de Hacienda y al Director General de los resultados obtenidos.
32. Evaluar las sugerencias para el
perfeccionamiento de los sistemas de información del Servicio Nacional de
Aduanas.
33. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
34. Coordinar la actualización de la información
que se publique en el sitio Web y en el buscador BUHDA e integrarla al Centro
de Información Aduanera.
35. Coordinar con la Dirección Administrativa
del Ministerio los programas de rescate de valores que estimule la disminución
de prácticas indeseables en la prestación del servicio.
36. Canalizar, como enlace del Servicio Nacional
de Aduanas, las comunicaciones e informes hacia los organismos, foros, administraciones
aduaneras, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
37. Recopilar antecedentes relativos a los
diferentes aspectos del comercio internacional, previo a cualquier negociación
que genere la suscripción o modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan
relación con la materia aduanera.
38. Preparar ponencias y posiciones de
negociación en temas aduaneros para la Dirección General y, en el caso de
negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la autoridad
competente su presentación y negociación.
39. Recopilar información de organismos
internacionales relativa a las posibilidades de recursos de cooperación
técnica, administrativa y financiera y su administración en materia técnica y
canalizar dicha información a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda,
para el aprovechamiento de estos recursos.
40. Participar en reuniones de trabajo o de
negociación en las que se incluyan temas aduaneros, sea en foros propiamente de
aduanas o en negociaciones comerciales internacionales, en cuyo caso, la
participación se realizará en coordinación con la autoridad anfitriona.
41. Dar seguimiento, ante las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, a los compromisos aduaneros asumidos por el
Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento aduanero
o comercial, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
42. Recibir, analizar y distribuir la
documentación e información en formato electrónico sobre materia aduanera o con
incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas, la Organización
Mundial del Comercio, del Centro Internacional de Administraciones Tributarias
y demás organismos internacionales y nacionales, así como, coordinar con la
dependencia respectiva su divulgación.
43. Coordinar la información, difusión y
divulgación al público de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de
libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.
44. Coordinar actividades de formación y
capacitación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública
aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito
por Costa Rica.
45. Coordinar la atención de las denuncias
nacionales e internacionales relacionadas con temas aduaneros que se presenten
por el incumplimiento de tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo
y tramitar las respuestas correspondientes.
46. Solicitar, recopilar, dar seguimiento y
difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que
representen al Servicio Nacional de Aduanas en foros o eventos internacionales,
de las actividades realizadas.
47. Planear y coordinar las relaciones
internacionales del Servicio Nacional de Aduanas.
48. Identificar, elaborar y asesorar a la
Dirección General en la emisión de políticas y directrices del Servicio
Nacional de Aduanas, que orientan las acciones y aseguren el cumplimiento
efectivo y uniforme de los acuerdos y compromisos aduaneros contraídos en el
marco de los convenios o tratados comerciales internacionales.
49. Coordinar los proyectos, acuerdos y
convenios internacionales que se suscriban en materia de cooperación y
asistencia técnica y administrativa e informar al Departamento Administrativo,
de las necesidades y actividades de capacitación internacional de los funcionarios
del Servicio Nacional de Aduanas.
50. Participar y coordinar la participación de
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en comisiones, conferencias,
seminarios, foros, talleres u otras actividades, relacionadas con la materia de
su competencia.
51. Asistir en la materia de su competencia, a
las otras Divisiones del Servicio Nacional de Aduanas, a .n de que en los
procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas
en las disposiciones que los regulan.
52. Otras que le deleguen o encomienden sus
superiores. Corresponde al Director General, la definición de la estructura organizacional
de aquellas dependencias, que por su volumen o por tipo de servicio que
prestan, no cuentan con una estructura mínima definida en este Decreto.