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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 6
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Artículo 6º—Funciones del Director

Artículo 6º—Funciones del Director. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y en la Ley, le corresponden al Director General, las siguientes funciones:

 

1. Definir las políticas, directrices, y disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, conforme la legislación vigente, acorde con los lineamientos emitidos por el Ministro y Viceministro de Ingresos, así como velar por su efectivo cumplimiento.

2. Coordinar las actividades y recursos disponibles del Servicio Nacional de Aduanas, tanto materiales como humanos, hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos programados.

3. Proponer las modificaciones a las normas legales y reglamentarias relativas a las materias de su competencia.

4. Dictar, modificar y hacer observar todas las disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor cumplimiento del servicio, dentro del marco legal vigente.

5. Representar al Servicio Nacional de Aduanas ante las demás dependencias del Ministerio de Hacienda y coordinar sus actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.

6. Disponer la representación del Servicio Nacional de Aduanas en todos los foros nacionales e internacionales donde este deba asistir.

7. Proponer al Ministro la estructura organizacional funcional del Servicio Nacional de Aduanas, para la emisión de los Decretos de Organización y Funciones.

8. Velar por los servicios que brinda el Servicio con el fin de mantener una calidad óptima en estos.

9. Analizar los estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.

10. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales y otros que permitan una gestión eficaz y eficiente.

11. Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio en la materia de su competencia.

12. Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar las políticas aduaneras.

13. Participar con el Poder Ejecutivo en la elaboración de la política aduanera nacional.

14. Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.

15. Conocer y resolver los recursos de revocatoria y reconsideración interpuestos contra los actos dictados por la Dirección.

16. Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda, como resultados de un procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General y sus Direcciones.

17. Autorizar a los auxiliares de la función pública aduanera.

18. Confeccionar la Memoria Anual del Servicio Nacional de Aduanas.

19. Emitir las políticas y directrices para la organización de las reuniones y eventos a ser celebrados por el Servicio Nacional de Aduanas en apego a la imagen corporativa.

21. Establecer los grupos de trabajo ad-hoc que ser requieran para atender el desarrollo de proyectos.

22. Dar seguimiento a los informes periódicos de gestión presentados por las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

23. Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios responsables o participantes.

24. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores tales como la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna y la Dirección de Fiscalización.

25. Verificar que las dependencias de la Dirección General, le den un adecuado seguimiento a las Directrices y Circulares que emitan en el campo de su competencia.

26. Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los Sistemas de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.

27. Medir el impacto del desarrollo de proyectos de diversa índole que incidan en el quehacer de las aduanas operativas, sean de carácter nacional, regional o extra regional y recomendar a éstas, las acciones necesarias que garanticen el éxito en su implementación.

28. Evaluar los mecanismos de coordinación entre las dependencias de la Dirección General de Aduanas y las Aduanas.

29. Realizar el seguimiento de los problemas o inquietudes planteadas por las aduanas a la Dirección General; así como de las denuncias presentadas por usuarios tanto internos como externos respecto de las actividades que se desarrollan en las Aduanas.

30. Elaborar los planes estratégicos del Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con las directrices emitidas por la Dirección General y el Ministerio de Hacienda y formular los planes anuales operativos en línea con el plan estratégico.

31. Aprobar, establecer y dar seguimiento a los indicadores de gestión que afectan toda la actividad aduanera, con el .n de informar al Ministerio de Hacienda y al Director General de los resultados obtenidos.

32. Evaluar las sugerencias para el perfeccionamiento de los sistemas de información del Servicio Nacional de Aduanas.

33. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

34. Coordinar la actualización de la información que se publique en el sitio Web y en el buscador BUHDA e integrarla al Centro de Información Aduanera.

35. Coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio los programas de rescate de valores que estimule la disminución de prácticas indeseables en la prestación del servicio.

36. Canalizar, como enlace del Servicio Nacional de Aduanas, las comunicaciones e informes hacia los organismos, foros, administraciones aduaneras, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

37. Recopilar antecedentes relativos a los diferentes aspectos del comercio internacional, previo a cualquier negociación que genere la suscripción o modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan relación con la materia aduanera.

38. Preparar ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la Dirección General y, en el caso de negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la autoridad competente su presentación y negociación.

39. Recopilar información de organismos internacionales relativa a las posibilidades de recursos de cooperación técnica, administrativa y financiera y su administración en materia técnica y canalizar dicha información a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el aprovechamiento de estos recursos.

40. Participar en reuniones de trabajo o de negociación en las que se incluyan temas aduaneros, sea en foros propiamente de aduanas o en negociaciones comerciales internacionales, en cuyo caso, la participación se realizará en coordinación con la autoridad anfitriona.

41. Dar seguimiento, ante las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los compromisos aduaneros asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento aduanero o comercial, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

42. Recibir, analizar y distribuir la documentación e información en formato electrónico sobre materia aduanera o con incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial del Comercio, del Centro Internacional de Administraciones Tributarias y demás organismos internacionales y nacionales, así como, coordinar con la dependencia respectiva su divulgación.

43. Coordinar la información, difusión y divulgación al público de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.

44. Coordinar actividades de formación y capacitación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica.

45. Coordinar la atención de las denuncias nacionales e internacionales relacionadas con temas aduaneros que se presenten por el incumplimiento de tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las respuestas correspondientes.

46. Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que representen al Servicio Nacional de Aduanas en foros o eventos internacionales, de las actividades realizadas.

47. Planear y coordinar las relaciones internacionales del Servicio Nacional de Aduanas.

48. Identificar, elaborar y asesorar a la Dirección General en la emisión de políticas y directrices del Servicio Nacional de Aduanas, que orientan las acciones y aseguren el cumplimiento efectivo y uniforme de los acuerdos y compromisos aduaneros contraídos en el marco de los convenios o tratados comerciales internacionales.

49. Coordinar los proyectos, acuerdos y convenios internacionales que se suscriban en materia de cooperación y asistencia técnica y administrativa e informar al Departamento Administrativo, de las necesidades y actividades de capacitación internacional de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

50. Participar y coordinar la participación de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en comisiones, conferencias, seminarios, foros, talleres u otras actividades, relacionadas con la materia de su competencia.

51. Asistir en la materia de su competencia, a las otras Divisiones del Servicio Nacional de Aduanas, a .n de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.

52. Otras que le deleguen o encomienden sus superiores. Corresponde al Director General, la definición de la estructura organizacional de aquellas dependencias, que por su volumen o por tipo de servicio que prestan, no cuentan con una estructura mínima definida en este Decreto.


 

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