Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución salarial
Artículo 8º—Servicios profesionales por
retribución salarial. El profesional abogado podrá desempeñarse mediante el
pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva. El
profesional notario público, por la naturaleza propia de su función,
será retribuido mediante el pago de honorarios como lo estable el
presente Arancel, excepto en aquellos casos en que específicamente la
Ley permita su retribución salarial fija.
Salvo pacto en contrario y por escrito, se
presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en
forma especí.ca en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la
retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a
asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.
Cuando un profesional mediante retribución
salarial fija, continua y sucesiva realice labores de abogado, no podrá
simultáneamente realizar labores de notario.
El profesional que labore por retribución
salarial fija, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de
conservar independencia de criterio.
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