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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32493 >> Fecha 09/03/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32493 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución salarial

Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional abogado podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva. El profesional notario público, por la naturaleza propia de su función, será retribuido mediante el pago de honorarios como lo estable el presente Arancel, excepto en aquellos casos en que específicamente la Ley permita su retribución salarial fija.

Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma especí.ca en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.

Cuando un profesional mediante retribución salarial fija, continua y sucesiva realice labores de abogado, no podrá simultáneamente realizar labores de notario.

El profesional que labore por retribución salarial fija, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio.


 

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