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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Orden en la tramitación. Las entidades u órganos públicos, guardarán y respetarán el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar constancia en el expediente. Las entidades deben llevar un registro de las solicitudes ingresadas, asignándoles un número consecutivo de ingreso. El número de ingreso deberá constar en el acuse de recibido entregado al administrado.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera causa de responsabilidad del funcionario público de conformidad con el artículo 10 de la Ley.


 

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