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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Responsabilidad de la tramitación. Los titulares y funcionarios de las entidades administrativas que tuviesen a cargo la resolución o despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán de oficio las medidas necesarias y oportunas con arreglo a la ley y a este reglamento para resolver los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar todos los obstáculos en la tramitación de una petición, gestión o solicitud. Los titulares y funcionarios públicos serán responsables por sus actos u omisiones de conformidad con el numeral 10 de la Ley Nº 8220.


 

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