Artículo 18
Artículo 18.—Responsabilidad de la
tramitación. Los titulares y funcionarios de las entidades administrativas
que tuviesen a cargo la resolución o despacho de los asuntos, serán
responsables directos de su tramitación y adoptarán de oficio las medidas
necesarias y oportunas con arreglo a la ley y a este reglamento para resolver
los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar todos los obstáculos en la
tramitación de una petición, gestión o solicitud. Los titulares y funcionarios
públicos serán responsables por sus actos u omisiones de conformidad con el
numeral 10 de la Ley Nº 8220.
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