Disposiciones finales
Disposiciones finales
Artículo 38.—Aplicación Ley General de la
Administración Pública. Se aplicará la Ley General de la Administración
Pública y las demás normas del derecho positivo, de manera supletoria en
los casos de ausencia de norma expresa en la Ley Nº 8220 y este
Reglamento.
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