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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Derechos de los ciudadanos

Artículo 7º—Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos:

 

a) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las gestiones o peticiones.

b) Identificar a las autoridades y al personal de las entidades u órganos públicos que tramitan su petición.

c) Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único o compartido, delimitando claramente las competencias institucionales cuando éstas no estén definidas en el resto del ordenamiento.

d) Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite por medios escritos y digitales.

e) Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones.

f) Exigir las responsabilidades de las entidades u órganos públicos y del personal a su servicio, cuando legalmente corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

g) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones.


 

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