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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32565 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32565 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos y trámites administrativos

 

Artículo 8º—Requisitos. Para el trámite de autorizaciones, licencias, permisos y cualquier otra petición dirigidas a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las disposiciones normativas de la materia de que se trate, siendo que deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de actualización, cada tres meses la Administración deberá revisar y verificar si han operado cambios en las guías, manuales o formularios, y procederá a actualizar lo necesario a .n de brindar al administrado información veraz y oportuna.


 

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