CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Requisitos y trámites
administrativos
Artículo 8º—Requisitos. Para el trámite
de autorizaciones, licencias, permisos y cualquier otra petición dirigidas a la
Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la
información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos
previamente señalados en las disposiciones normativas de la materia de que se
trate, siendo que deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para efectos de actualización, cada tres meses
la Administración deberá revisar y verificar si han operado cambios en las
guías, manuales o formularios, y procederá a actualizar lo necesario a .n de
brindar al administrado información veraz y oportuna.
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