Artículo 3
Artículo
3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos
ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin
discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de
coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
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