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 Normativa >> Ley 7316 - 1 >> Fecha 03/11/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7316 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

Artículo 3

 

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

 

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

 


 

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