Buscar:
 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 8454 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Firmas digitales

 

Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndese por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.


 

Ir al inicio de los resultados