Artículo 20
Artículo 20.—Corresponsalía. Los
certificadores registrados podrán concertar relaciones de corresponsalía con
entidades similares del extranjero, para efectos de homologar los certificados
digitales expedidos por estas entidades o que estas hagan lo propio en el
exterior con los emitidos por los certificadores registrados.
Se deberá informar a la Dirección de
Certificadores de Firma Digital, acerca del establecimiento de relaciones de
esta clase, de previo a ofrecer ese servicio al público.
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