Artículo 4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas
arancelarias 8703 y 8704, con una cilindrada no mayor de 2000 centímetros
cúbicos, podrán contar con una reducción de la tarifa de quince puntos
porcentuales en el Impuesto Selectivo de
Artículo
4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias
8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos
porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador
presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de
que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7de
este decreto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37822 del 17 de julio
de 2013)
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